Normativa

MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Ley Nº 24.354: Creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. (Sanción: 28 de Julio de 1994 – Promulgación parcial: 22 de Agosto de 1994)

 

MARCO LEGAL DEL SISTEMA PROVINCIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Convenio Marco entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán: El Estado Nacional pone a disposición de la Provincia el Sistema BAPIN II para su implementación, suministrando los elementos informáticos y la capacitación necesaria para la instalación y puesta en marcha del mismo. (06/02/2004)

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Decreto Poder Ejecutivo Provincial 3.585/3 (ME): Ratificación del Convenio Marco. (23/10/2004)

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Decreto Poder Ejecutivo N° 720/95: Establecimiento la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y creación el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN). (22/05/95)

Resolución N° 175 SPE (ME): Creación de normas que rijen el funcionamiento del BAPIN, incluyendo pautas para la presentación y evaluación de proyectos y estableciendo la carga completa de los mismos en el banco a fin de ser incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas. (15/10/2004)

Disposición N° 1 DNIP (ME): Definición de los requerimientos mínimos de información sobre un programa o proyecto a ser financiado por organismos multilaterales de crédito para dictamen de la DNIP (29/03/2005).

Resolución N° 108 SPE (ME): Fijación en $ 5.600.000.- del monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas. (27/05/2005)

Resolución N° 71 SPE (ME): Establece que las oficinas responsables del SNIP deberán presentar tanto para obtener el Dictamen de Calificación como para concretar la intervención de la DNIP en la gestión de préstamos externos, una copia impresa de la información actualizada acerca del proyecto, tal como se encuentre registrada BAPIN. (04/05/2006).

Resolución N° 21/2007 SPE (ME): Establece que a partir del 2 de enero de 2007 el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el PNIP será de $11.000.000.- (25/1/2007).