Titulo VI: “De los Sistemas de Control”
Capitulo I: “ Del Sistema de Control Interno”
Artículo 110: Es materia de la competencia de las jurisdicciones y de las entidades del sector público, la estructuración de sus respectivos controles internos.
Artículo 111: Cada jurisdicción y cada entidad del Estado reglamentara sus métodos y procedimientos de trabajo, normas de control interno y su estructura orgánica. A tal fin, la jurisdicción o la entidad podrá delegar tal facultad en el funcionario u organización que estime conveniente. Los mismos serán coordinados técnicamente por la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 112: La auditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.
Artículo 113: El modelo de control que aplique la auditoria interna deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Decreto Acuerdo N° 11/1 (ME):
TITULO II – MINISTERIO DE ECONOMIA:
Articulo 12°: Crease la Dirección General de Auditoria con dependencia directa del Ministerio de Economía.